La DGT en su consulta vinculante V3309/2023 del pasado 27 de diciembre de 2023, da respuesta a la consulta planteada por una persona física que ejerce la actividad profesional independiente de asesoría y, con carácter previo a jubilarse, pretende vender su cartera de clientes a otro profesional independiente, estableciendo un precio de transmisión variable en función de la facturación de los cuatro años siguientes sobre los clientes cedidos y el precio se abonará trimestralmente.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, la transmisión de una cartera de clientes constituye una cesión de derechos que tiene la consideración de prestación de servicios.
Siendo esto así, el IVA correspondiente a la cesión de la cartera de clientes efectuada por el contribuyente se devengará cuando se efectúe dicha cesión sin que el devengo se retrase por la existencia de pagos posteriores a la realización del hecho imponible, y la base imponible estará formada por el importe provisional que se determine aplicando criterios fundados, sin perjuicio de la rectificación que proceda en su caso cuando se determine el precio definitivo.