Auditoria de cuentas anuales consolidadas

¿Cuándo tengo que formular y auditar las cuentas anuales consolidadas?

El Código de Comercio establece que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades debe formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Además, la junta general de la sociedad con esta obligación debe designar a los auditores de cuentas para controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Si una sociedad está obligada a formular las cuentas anuales consolidadas, estas deben ser auditadas.

Exenciones:

El Código de Comercio, en su artículo 43, proporciona exenciones para la obligación de formular cuentas anuales consolidadas para grupos de sociedades que cumplan ciertas condiciones:

  1. Grupos que no excedan, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010 para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a menos que alguna sociedad del grupo sea considerada entidad de interés público. Estos límites son:

    • Total de activos: 11.400.000 €.
    • Cifra Anual de Negocios: 22.800.000 €.
    • Número medio de trabajadores: 250 empleados.
  2. Sociedades que sean dependientes de otra que esté sujeta a la legislación española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, y cumplan ciertos requisitos adicionales.

  3. Sociedades que participen exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo para la imagen fiel del grupo.

  4. Sociedades dependientes que puedan excluirse de la consolidación por razones específicas, como restricciones severas que impidan el control de la sociedad dominante.

Puntos de Reflexión:

  1. ¿Cómo impacta la consolidación de cuentas en la percepción de los stakeholders sobre la salud financiera de un grupo empresarial?
  2. ¿Qué consecuencias enfrentan las empresas que no cumplen con la obligación de consolidar y auditar sus cuentas?
  3. ¿Cómo se garantiza la transparencia y precisión en el proceso de consolidación de cuentas?
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