¿Cuándo tengo que formular y auditar las cuentas anuales consolidadas?
El Código de Comercio establece que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades debe formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Además, la junta general de la sociedad con esta obligación debe designar a los auditores de cuentas para controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Si una sociedad está obligada a formular las cuentas anuales consolidadas, estas deben ser auditadas.
Exenciones:
El Código de Comercio, en su artículo 43, proporciona exenciones para la obligación de formular cuentas anuales consolidadas para grupos de sociedades que cumplan ciertas condiciones:
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Grupos que no excedan, en sus últimas cuentas anuales, dos de los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010 para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a menos que alguna sociedad del grupo sea considerada entidad de interés público. Estos límites son:
- Total de activos: 11.400.000 €.
- Cifra Anual de Negocios: 22.800.000 €.
- Número medio de trabajadores: 250 empleados.
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Sociedades que sean dependientes de otra que esté sujeta a la legislación española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, y cumplan ciertos requisitos adicionales.
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Sociedades que participen exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo para la imagen fiel del grupo.
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Sociedades dependientes que puedan excluirse de la consolidación por razones específicas, como restricciones severas que impidan el control de la sociedad dominante.
Puntos de Reflexión:
- ¿Cómo impacta la consolidación de cuentas en la percepción de los stakeholders sobre la salud financiera de un grupo empresarial?
- ¿Qué consecuencias enfrentan las empresas que no cumplen con la obligación de consolidar y auditar sus cuentas?
- ¿Cómo se garantiza la transparencia y precisión en el proceso de consolidación de cuentas?