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LA ENTRADA Y REGISTRO DE UN INMUEBLE SIN PREVIO AVISO Y LA CONGELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PUEDEN SER CONTRARIAS AL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, previo repaso de su jurisprudencia concluye en su sentencia de 4 de julio de 2024 que:

  • El registro y la incautación llevados a cabo en los locales de un contribuyente constituyen una injerencia en los derechos protegidos por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en concreto, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, sin perjuicio que esta injerencia no constituye una vulneración de dichos derechos si la medida está justificada en el sentido de que persigue uno o varios fines legítimos , está prevista en la ley y es necesaria para conseguir los objetivos perseguidos.
  • La congelación de las cuentas bancarias del contribuyente es una medida restrictiva que, para ser respetuosa con el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 1 del Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, debe ser proporcional y estar suficientemente motivada, sin que pueda prolongarse por tiempo indefinido, debiendo estar en todo caso sujeta a revisión periódica.

 

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