La Dirección General de Tributos en su Consulta V0449-24, de 19 de marzo de 2024, da respuesta a la consulta formulada por una entidad que se ha hecho cargo de la totalidad del coste de másteres de formación de algunos de sus empleados.
Según la DGT, el pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa empleadora no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster se refiere a estudios dispuestos por aquélla para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado, en atención a su actividad o las características de su puesto de trabajo.
Por el contrario, el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster facturados a éste por la entidad responsable de la formación constituye una retribución dineraria, plenamente sometida a tributación.